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Comunicado de La Unión Taurina de Abonados y Aficionados de España


La Unión Taurina de Abonados y Aficionados de España, integrada por 11 Uniones territoriales, ha presentado ante el Defensor del Pueblo una petición de interposición de recurso de inconstitucionalidad contra la Ley del Parlamento de Cataluña de prohibición de las corridas de toros, publicada en Boletín Oficial del Estado el 26 de agosto.

El Presidente de la Unión fue autorizado para ello en la Asamblea General, celebrada en Sevilla el pasado 13 de marzo, caso de llegara a aprobarse la iniciativa legislativa entonces en tramitación.

El recurso contiene una amplia fundamentación jurídica apoyada en los preceptos constitucionales que garantizan el estatuto de las libertades de los ciudadanos, los derechos de producción y creación artística , de ejercicio profesional y empresarial, y los principios de igualdad y no discriminación en todo el territorio del Estado.

Insiste en las obligaciones de los poderes públicos de preservar el patrimonio artístico y cultural, del que la Fiesta de los Toros forma parte, y especialmente en el deber del Estado de ejercer como atribución esencial el servicio de la cultura en cuanto atañe al patrimonio cultural común de la nación.

Esta competencia constitucional resulta incompatible con regulaciones autonómicas que afecten a aspectos esenciales de la cultura común pues el Tribunal Constitucional tiene declarado que los “ tratamientos generales “ de esta materia corresponde sólo al Estado.

Así pues, la prohibición de los festejos taurinos en Cataluña supone una intromisión anticonstitucional en la esfera de libertades de los ciudadanos, y un perjuicio grave del patrimonio cultural común , todo para instrumentar unos fines ideológicos impregnados de intolerancia social y de exclusión territorial incompatibles con el orden constitucional vigente. 

27 de Agosto del 2010. 
La Unión Taurina de Abonados y Aficionados de España

En Más información podéis leer una síntesis de la fundamentación de la inconstitucionalidad  de la Ley antitaurina del 3 de Agosto del 2010.




PRIMERO.

La prohibición de las corridas de toros supone una clara contravención del principio de libertad que inspira e impregna el contenido de la Constitución Española a la hora de configurar el estatuto de derechos y libertades de la ciudadanía española.

El valor superior de la libertad se proyecta sobre toda la esfera de pensamiento y acción personal del ciudadano pero tiene especial protección en aquellos ámbitos, conductas , gustos o inclinaciones que dependen o son influidas por sus creencias, ideas , o valores . Este campo es el cubierto por la libertad ideológica que a la par con la libertad religiosa y de cultos , se encuentra protegido por el artículo 16 de la C.E. que dispone la garantía del mismo “ sin más limitación que la necesaria para el mantenimiento del orden público y de derechos individuales constitucionalmente amparados en el titulo primero como la defensa del honor y de la intimidad de las personas o la protección de la infancia “.

La Ley está inspirada en motivos ideológicos que no respetan la plural riqueza de valores de la sociedad española y limitan la libre esfera de actuación y desarrollo personal del ciudadano.

La discriminación de los ciudadanos asistentes a los eventos taurinos entraña una clara contravención del artículo 14 de la Constitución por afectar al principio de igualdad garantizado por este precepto que expresamente prohibe “ discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social “ y asimismo del artículo 139 cuando afirma que “ todos los españoles tienen los mismo derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado”.

La motivación ideológica de las prohibiciones de la Ley queda claramente explícita en su Preámbulo. cuando alude a una pretendida similitud biológica entre el toro y el ser humano para justificar restricciones de conductas a quienes no comparten esa peculiar concepción del mundo, por lo que subyace una pretensión homogeneizadora de hábitos sociales incompatible con una sociedad donde prime la libertad y el respeto a la individualidad.

El animalismo militante convertido en avanzadilla del activismo vegano , con compañeros de viaje ocasionales, trata hoy de condicionar comportamientos como la asistencia a ciertos espectáculos como paso previo, tras medir fuerzas y experimentar estrategias , para imponer mañana formas de alimentación, o hábitos de vestido y calzado, o tratamientos de la salud y del cuerpo humano, que logren extender ideales puritanos de minorías que no se conforman con vivir de acuerdo con sus propios modelos y precisan dogmáticamente transferirlos al conjunto social , no a través del ejemplo o de la prédica sino de una imposición político-legislativa.


La redirección de los afectos del hombre , la prioridad o primer plano de los destinados a los animales, la abstinencia de ciertos alimentos o deseos, la propuesta de nuevas opciones ascéticas son tan legítimas a escala individual como otros ideales morales, pero es sin duda anticonstitucional convertir esas opciones personales en imposiciones obligatorias para todos.

Con un sentido y alcance también ideológico excluyente , al referir el Preámbulo de la Ley que la protección animal distingue a Cataluña del resto de España - “ Catalunya va a esser capdavantera en el nostre entorn “ - y que el respeto al toro arraiga en un sentimento propio -“ ha arrelat en un sentiment de la societat catalana “- se facilita llegar indirectamente a la conclusión de que los perjudicados por el alcance de la norma lo son porque no participan de los sentimientos que diferencian Cataluña de su “ entorn “ , es decir de la elípticamente aludida España.

SEGUNDO

La Ley contraviene también los derechos de producción y creación artística garantizados por el artículo 20.1 b) de la CE .

El derecho de creación artística , como los demás mencionados en artículo 20, es con toda evidencia un auténtico derecho de libertad, y como ellos “ no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa “ según establece el apartado 2 del citado artículo 20.
Es obvio que la mayor censura que se puede ejercer sobre una forma de arte , y en este caso sobre la creación plástica, estética y ética del arte de torear es su prohibición radical.

TERCERO

Similar razón opera con referencia a la libertad de empresa ( artº. 38 CE ) y al derecho de asociación ( artículo 22 CE ) para promover o potenciar las actividades taurinas.

CUARTO.

Consiste el cuarto motivo de impugnación en la infracción de los preceptos constitucionales que protegen el patrimonio cultural español , función de salvaguardia que la Constitución encomienda a todos los poderes del Estado y que impide un expolio o atentado contra el mismo .

Los toros, la danza y el flamenco forman parte de las aportaciones de la cultura española más valoradas universalmente hasta constituir los estereotipos más usados para reconocernos desde el exterior .

Aunque desde el extremismo ideológico suelen negarse evidencias firmes – el negacionismo no se detiene ante la evolución de las especies ni ante el exterminio judío, por ejemplo – los toros, gusten o no, son un fenómeno cuya dimensión cultural sólo se niega desde el dogmatismo interesado de los animalistas radicales.


La Fiesta de los Toros no es sólo una manifestación artística de primer orden o de Alta Cultura sino también un paradigma de la Cultura Popular y de lo que la Unesco define como Cultura Inmaterial en la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial , aprobada en París el 17 de octubre de 2003 y ratificada en su día por España.

QUINTO.

Inexistencia de competencia autonómica para regular aspectos centrales de la cultura común que requieran tratamientos generales a través de la legislación estatal.

Una interpretación lógica e integradora que armonice una terminología a veces aparentemente contradictoria de los Estatutos ha llevado al Tribunal Constitucional y a la doctrina más solvente a sostener que el sector cultural es campo donde cabe hablar más de concurrencia que de exclusividad competencial “.

La competencia en materia de espectáculos puede habilitar a la Generalitat para regular distintos aspectos de los espectáculos taurinos o cinematográficos, condiciones de salas o plazas , cuotas de doblaje al catalán etc etc. Y las competencias culturales pueden alcanzar para regular ámbitos de la fiesta de los toros ligados a tradiciones o aspectos complementarios de relevancia autonómica , o en materia de cine para legitimar una política cinematográfica de promoción del cine catalán etc. , pero es evidente que ninguna competencia cultural podría amparar la prohibición ni del cine ni de los toros en Cataluña.

El Estado debe velar por esa “ cultura común “que no es mero receptáculo o suma de culturas territoriales sino también un continuum de valores y símbolos identificados con la nación española , compatible con el pluralismo cultural que nace de un marco convivencial democrático y de la plural de la diversidad de las nacionalidades y regiones que la componen.

Pues bien, esta dimensión cultural de la Fiesta de los Toros , en cuanto portadora de valores y símbolos compartidos o extendidos en todo el país- esos valores propios del cuerpo social a que se refiere el Tribunal Constitucional -, es la que demanda y legitima una regulación común de los aspectos esenciales de la tauromaquia y la que invalida abordarlos , y menos prohibirlos o desnaturalizarlos, desde el ámbito competencial de una Comunidad Autónoma.

El paulatino debilitamiento de la cultura común y por ende de la comunicación cultural entre los españoles , buscado por algunos sectores políticos, se verá facilitado si coincide con la dejación de las obligaciones de un Estado que no recuerde que al igual que las costas que rodean la nación, o los ríos o las carreteras que la atraviesan , obran realidades materiales y espirituales que por ser patrimonio común no están a la libre disposición competencial de las partes.

26/08/2010

3 comentarios:

Cincinato dijo...

Uhhhhmmmm .....

No sé si la Unión de Abonados ha elegido bien los terrenos.

Si no entiendo mal el comunicado, la argumentación se basa en el carácter cultural de la Fiesta.

No estoy seguro de que sus señorías del constitucional, que han admitido a un pulpo como animal de compañía en el tema del estatut se mojen hasta ese punto, cuando después de tantos años seguimos en el ministerio del interior y no en el de cultura.

Por lo que tengo entendido de leer y escuchar a expertos en este tipo de bregas, el terreno más claro, si es que hay alguno con un ejemplar tan probón como el TC, es que la Generalitat tiene competencias para REGULAR, pero no para PROHIBIR, el espectáculo taurino.

En todo caso, solo puedo felicitar a la Unión por apretarse los machos y atreverse a lidiar este toro.

Pero no nos engañemos: si Zapatero -practicante de la pesca deportiva con mosca- quisiera, este asunto se despachaba con tres doblones y una estocada, exactamente igual que como Ponce despachó al 6º del Puerto de San Lorenzo. Bastaría con respaldar la iniciativa del PP para "blindar" la Fiesta.

Pero no caerá esa breva.

eltorodelajota dijo...

Cincinato, he incluido en el post la argumentación del recurso de inconstitucionalidad que presenta La Unión Taurina de Abonados y Aficionados de España. Ahí explica los motivos y no solo son motivos culturales.

Saludos

Cincinato dijo...

El apartado 5º va en la línea de lo que me habían dicho a mí.

Muchas gracias, Toro de la Jota.

Pero no nos hagamos ilusiones: el TC funciona más por cuotas que por principios de derecho. Y aunque falle a nuestro favor, ya sabes lo que suelen decir los políticos catalanes: que ellos ni acatan ni cumplen.

Eso tal vez dejaría la vía abierta a las demandas particulares por prevaricación o similar (dejo la figura a definir por los expertos en derecho) pero es un camino lleno de espinas y de connotaciones políticas.

En todo caso me alegro de que alguien en vez de dolerse en banderillas embista por derecho.

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